El proyecto de “ley de represión
de la cibercriminalidad” que tipifica
los delitos informáticos, y sanciona el fraude, los ataques a la privacidad,
la pornografía infantil, la suplantación de identidad y otras violaciones
en la red, fue aprobada por unanimidad, por el
pleno del Congreso de la República,
en sesión del 12 de setiembre, quedando
lista para su promulgación.
Juan Carlos Eguren (PPC), presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, señaló la prioridad
de la norma, afirmando que el Perú
ocupaba el puesto 5 entre los países más vulnerables en materia informática en el primer trimestre del 2013 a nivel mundial. Y defendió
la iniciativa descartando el
peligro de vulneración de los derechos
a la privacidad y la amenaza a la
libertad de información en la red; y acotando
que la norma busca combatir los
riesgos a que están expuestos los usuarios de Internet.
La ley incorpora temas nuevos,
complementa y modifica otros ya existentes en el Código Penal.
Incorpora el título V A del
libro segundo al código penal, correspondiente a los
delitos contra datos y sistemas informáticos:
El acceso
ilícito
Atentados a
la integridad de datos informáticos
Atentados a la integridad de sistemas informáticos,
Abuso de
dispositivos
Se establecen las formas
agravadas de estos delitos- posición de privilegio, comprometer la defensa o
seguridad nacional, beneficio
económico particular- , en las que el juez podrá incrementar la pena privativa
de la libertad hasta en un tercio del
máximo legal establecido.
Complementa las siguientes disposiciones
existentes en el Código Penal
La
interceptación de datos informáticos (art 162 A). El art. 162 de Código penal se refiere a la Interferencia telefónica.
Proposiciones
a niños con fines sexuales, por medios tecnológicos (art. 183-B)
Fraude
informático(art 197-A)
Suplantación
de identidad (438-A)
Modifica los artículos relacionados con la pornografía infantil (art. 183-A ) y la discriminación (art 323° )
del Código penal, aprobado por el Decreto legislativo N° 635.
Observamos que no se ha
modificado el Art°. 162, del Código Penal, referente a la interceptación telefónica. En 2012
se intentó incrementar la pena por
la interceptación, escucha y difusión de comunicaciones privadas obtenidas
ilegalmente: de dos a cuatros años; la norma estaba dirigida especialmente a los medios de
comunicación , como medida de amedrentamiento ante la difusión de
conversaciones que perjudicaban a determinados funcionarios públicos.
Felizmente la norma o “ley
mordaza” no fue aprobada. Los periodistas
son conscientes de que la interceptación telefónica, es un delito, y que tiene una sanción que todo
ciudadano - también los periodistas-
deben asumir y enfrentar.
Los periodistas ya asumen responsablemente la falta del procedimiento indebido en la obtención de la información y aún así, pueden decidir difundir la
información – previa verificación y contraste-, si ésta tiene carácter público -corresponde
a la res pública-, y tiene interés público; porque afecta el
bienestar de la sociedad.
Podemos acceder al texto
completo de la ley
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