jueves, septiembre 19, 2013

Congreso peruano aprobó proyecto de ley de delitos informáticos

El proyecto de “ley de represión de la cibercriminalidad”  que tipifica los delitos informáticos, y sanciona el fraude, los ataques a la privacidad, la  pornografía infantil, la  suplantación de identidad y otras violaciones en la red, fue aprobada por unanimidad, por el pleno  del Congreso de la República, en sesión del  12 de setiembre, quedando lista para su promulgación. 

Juan Carlos Eguren (PPC),  presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señaló la prioridad de la norma, afirmando que  el Perú ocupaba el puesto 5 entre los países más vulnerables en materia informática en  el primer trimestre del 2013 a nivel mundial.  Y defendió   la iniciativa descartando   el  peligro de  vulneración de los derechos a la privacidad y la amenaza  a la libertad de información en la red; y acotando  que  la norma busca combatir los riesgos a que están expuestos los usuarios de Internet. 

La ley incorpora  temas nuevos,  complementa  y modifica  otros ya existentes en el Código Penal.

Incorpora  el título V A del libro segundo al código penal, correspondiente a  los  delitos contra datos y sistemas informáticos:
El acceso ilícito
Atentados a la integridad de datos informáticos
Atentados  a la integridad de sistemas informáticos,
Abuso de dispositivos
Se establecen las formas agravadas de estos delitos- posición de privilegio, comprometer la  defensa o   seguridad nacional, beneficio económico particular- , en las que el juez podrá incrementar la pena privativa de la libertad hasta  en un tercio del máximo legal establecido.

Complementa  las siguientes disposiciones existentes en el Código Penal
La interceptación de datos informáticos (art 162 A). El  art. 162 de Código penal  se refiere a la  Interferencia telefónica.  
Proposiciones a niños con fines sexuales, por medios tecnológicos (art. 183-B)
Fraude informático(art 197-A)
Suplantación de identidad (438-A)
Modifica los artículos  relacionados con la pornografía infantil  (art. 183-A ) y la discriminación (art 323° ) del Código penal, aprobado por el Decreto legislativo N° 635.

Observamos que no se ha modificado el Art°. 162, del Código Penal,   referente a la interceptación telefónica.  En 2012  se intentó incrementar  la pena por la interceptación, escucha y difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilegalmente: de dos a cuatros años; la norma estaba  dirigida especialmente a los medios de comunicación , como medida de amedrentamiento ante la difusión de conversaciones que perjudicaban a determinados  funcionarios públicos.

Felizmente la norma o “ley mordaza” no fue aprobada.  Los periodistas son conscientes  de  que la interceptación telefónica,  es un delito, y que tiene una sanción que todo ciudadano - también los periodistas-  deben asumir y enfrentar.

Los periodistas  ya asumen responsablemente  la falta del procedimiento indebido  en la obtención de la información y  aún así, pueden decidir difundir la información – previa verificación y contraste-,   si ésta tiene carácter público -corresponde a la res pública-,  y tiene interés público; porque afecta el bienestar de  la sociedad.

Podemos acceder al texto completo de la ley


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