sábado, enero 21, 2012

Congreso peruano no define cambios de ‘ley mordaza’

La polémica ‘ley mordaza’ aún está en debate ante las observaciones planteadas por el presidente Humala .

La norma, aprobada por el Congreso en diciembre pasado, incrementa la pena por la interceptación, escucha y difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilegalmente: la pena de cárcel ahora será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

La norma ha sido muy criticada. El Consejo de la Prensa Peruana la consideró intolerante a la fiscalización que pueda dar la prensa, y la Asociación de Radio y Televisión (SNRTV), rechazó su potencial amenaza contra la libertad de prensa y expresión.

Las observaciones del presidente son:

· Conductas delictivas: Incluir como comportamiento típico de delito a las conductas de interceptar y grabar las comunicaciones privadas.
· Cambio de palabras: Reemplazar “indebidamente” por “ilícitamente” y expresar que es necesario un origen ilícito que vaya contra la inviolabilidad de las comunicaciones.
· Responsabilidad: Precisar que toda liberación de responsabilidad es exclusivamente de índole penal.
· Interés público: Sustituir la frase “que contravengan el ordenamiento legal vigente” por “que sean de interés público” porque una conducta puede ser de relevancia pública sin ser delito.



El debate presenta la oportunidad de analizar una serie de conceptos:
· Información pública
· Información de interés público
· Información relevante
· Información de la vida privada e intima de las personas y el respeto correspondiente
· Información privada de interés público
· Responsabilidad profesional
· Difusión de la información
· Interceptación telefónica , como delito
· Ilicitud y moralidad de los actos, entre otros.
· Libertad de expresión para ejercer la profesión y satisfacer el derecho universal a la información que tiene la sociedad.
· La información no es poder, es derecho y deber.



Son definiciones claves que deben sustentarse en principios acorde con la naturaleza de la información y su función social - y no en la libre interpretación de congresistas, jueces, empresarios u otros actores-; que nos permitirán tener criterios claros e idóneos de análisis y actuación.



No se trata de exonerar de responsabilidad a los periodistas. Cuando hubo una iniciativa similar en el gobierno de Alan García, en el 2010, el Tribunal Constitucional se pronunció a través de una resolución en la que establecía: “el medio de comunicación es el que determina si una información privada del interceptado o de terceras personas debe ser difundida y que, en caso de exceso, son los periodistas, editores y/o propietarios del medio los responsables por tales excesos, según lo determine la autoridad competente”.



La actual legislación contempla la interceptación de la siguiente manera:
Artículo 162.- Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
CAPITULO IV. VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES del CODIGO PENAL. DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 (Publicado: 08.04.91)



Es tiempo de debatir y reflexionar, partiendo de criterios correspondientes a la naturaleza de la información y su función social y no de interpretaciones, que a veces se denominan'autenticas'.


Rosa Zeta

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