El Tribunal Supremo de España confirmó su sentencia contra Promusicae
afirmando que las direcciones IP (Internal Protocols) son datos de carácter personal. El magistrado José
María del Riego, señala que las direcciones IP “contienen información concerniente
a personas físicas "identificadas o identificables".
Promusicae habría contratado a DtecNet Software para barrer
las redes de intercambios de archivos entre pares (P2P) e identificar a
aquellos internautas que descargaban archivos protegidos- a partir de una lista
proporcionada por la propia industria del disco- de forma masiva. De esta
manera se obtenía las direcciones IP y se conocían las identificaciones de los
usuarios y podría actuar contra ellos por vulnerar su propiedad intelectual.
Anteriormente la Agencia Española de Protección de datos
(AEPD) y la Audiencia Nacional, negaron a la discográfica el permiso
de exoneración de informar a los
usuarios que sus datos iban a ser tratados. Finalmente se dirigió al Tribunal
Supremo, sin revertir el resultado.
Los datos personales, están bajo la protección de la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Una de las
obligaciones que impone esta norma (en su artículo 5) es la de informar al afectado
"de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del
fichero", en este caso Promusicae.
El Alto Tribunal no considera imposible que Promusicae
realice la labor de informar a los usuarios del tratamiento de sus datos, al
extremo que la Audiencia Nacional y el Supremo consideran que esta acción no ha
sido suficientemente probada.
La sentencia considera que "no puede equipararse el
conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P,
con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de
su tráfico".
El alto tribunal considera que en el conflicto entre el
derecho a la intimidad y el interés legítimo de los propietarios de derechos de
propiedad intelectual prevalece el primero.
Ericka ReañoPalacios, alumna de Mercados de la comunicación.
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