viernes, octubre 24, 2014

PROMUSICAE prohibido de usar datos de usuario P2P sin consentimiento

El Tribunal Supremo de España confirmó su sentencia contra Promusicae afirmando que las direcciones IP (Internal Protocols) son datos de carácter personal. El magistrado José María del Riego, señala que las direcciones IP “contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables".

Promusicae habría contratado a DtecNet Software para barrer las redes de intercambios de archivos entre pares (P2P) e identificar a aquellos internautas que descargaban archivos protegidos- a partir de una lista proporcionada por la propia industria del disco- de forma masiva. De esta manera se obtenía las direcciones IP y se conocían las identificaciones de los usuarios y podría actuar contra ellos por vulnerar su propiedad intelectual.

Anteriormente la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) y la Audiencia Nacional, negaron a la discográfica  el permiso   de exoneración  de informar a los usuarios que sus datos iban a ser tratados. Finalmente se dirigió al Tribunal Supremo, sin revertir el resultado.

Los datos personales, están bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Una de las obligaciones que impone esta norma (en su artículo 5) es la de informar al afectado "de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero", en este caso Promusicae.

El Alto Tribunal no considera imposible que Promusicae realice la labor de informar a los usuarios del tratamiento de sus datos, al extremo que la Audiencia Nacional y el Supremo consideran que esta acción no ha sido suficientemente probada.
La sentencia considera que "no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico".

El alto tribunal considera que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y el interés legítimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual prevalece el primero.


Ericka ReañoPalacios, alumna de Mercados de la comunicación.

No hay comentarios.: