http://andresmechita.blogspot.pe/2010/09/derechos-de-autor.html |
La presunción de plagio en la tesis doctoral del Sr. Cesar Acuña, ha puesto el tema en la agenda cotidiana. Ante el hecho,
muchos se han pronunciado, en torno al
presunto delito, en Perú y en
España, y en cómo perjudicará la imagen
de su candidatura, si ésta se comprueba;
si renunciará o no a su candidatura presidencial. Y por supuesto sus contendores
han aprovechado para llevar agua a su molino.
El tema ha tenido
alcance internacional, se ha informado en periódicos españoles y franceses, está en investigación
en el Perú, el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral debe pronunciarse.
Pero, independientemente del tema electoral, se ha
producido un uso y abuso de términos, a
los que se ha pretendido dar una interpretación adicional, acorde con los intereses particulares del emisor y con la intención de justificar sus acciones.
Las siguientes
afirmaciones del candidato Acuña, son confusas:
Y, entonces, en la tesis doctoral no hay plagio, hay
omisión;
Y en el libro del
Dr. Otoniel Alvarado, no hay plagio, ahora hay copia.
En una primera
referencia al libro de Alvarado, se
señaló coautoría.
Esta terminología
está relacionada con un tema fundamental que es el derecho de autor; y por eso
es necesario clarificarlo. Lo haremos desde la definición de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI)
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se
utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias
y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van
desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los
programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los
mapas y los dibujos técnicos.
Es un derecho que los autores debemos defender y que los otros -no
autores- debemos respetar y citar, cada vez que usemos alguna obra que no nos
pertenece.
Por lo tanto, cuando tomamos algo - una idea, una frase, unos acordes
musicales etc- sin dar crédito a la persona que le pertenecen, podemos decir que estamos ante un caso de plagio. Según la Real Academia española, plagiar
es “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
No es solo omisión, o dejar de citar al autor, porque sabemos que
si en un trabajo académico presentamos
un texto, sin referenciar autor alguno, esto es tomado como propio. En
una investigación no partimos de cero, hay trabajos anteriores que han tratado
el tema desde diversos enfoques y por ello debemos citar adecuadamente a los autores de las obras correspondientes
(autor, año pp.). De lo contrario nos estaríamos apropiando de
un texto que corresponde a otro autor y eso es plagio.
La coautoría se da cuando una obra
es producto del trabajo intelectual de dos o más autores. Ya no es una
obra individual, sino una obra colectiva. La edición o impresión de un
libro, no convierte al editor o impresor en coautor.
Una obra que luego de su primera edición, se imprime nuevamente es una reimpresión. Es posible una segunda o
tercera edición que el autor o autores pueden hacer; se conserva el titulo y
los autores. La autoría no se pierde con
los años. Siempre se es el autor, aunque se puedan ceder derechos.
También existen ediciones facsimilares, que son idénticas al
original. La Biblioteca Nacional del Perú, realizo entre
1964-1966 una edición
facsimilar del Mercurio Peruano (1791-1794) , la misma que digitalizó la Biblioteca Virtual Miguel de
Cervantes, 2004.
Toca defender los derechos
de autor, de coautor y las ediciones
legítimas.
1 comentario:
Tienes toda la razón, Rosita. ¿Qué te voy a contar, si cada poco tiempo tengo que estar actuando para retirar fotos o cerrar páginas de personas que, sin tan siquiera mencionar mi autoría, se permiten el lujo de utilizar mis fotografías como si fueran propias?. Y eso que, en la medida de lo posible, las tengo protegidas lo que significa que los «copiones» están preparado y tienen intención de copiar.
Un fuerte abrazo,
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